Derechos Humanos: Principios, Generaciones y Protección en Costa Rica
Los derechos humanos son las facultades que toda persona tiene por el solo hecho de existir. Se exigen frente a otras personas y frente al Estado, y no dependen del país donde se viva.
Este artículo explica qué es un derecho y qué es un deber, y los valores con los que se evalúa una decisión. Después ordena los siete principios, la Declaración Universal y las tres generaciones.
El examen de este tema plantea situaciones concretas y pide nombrar el concepto que aparece en ellas. Por eso el repaso vuelve sobre los principios que se confunden entre sí y sobre el recurso que procede en cada caso.

Qué es un derecho y qué es un deber
El derecho es la facultad de exigir de otra persona o del Estado un comportamiento determinado. El deber es la obligación que esa misma persona tiene frente a las demás y frente a la comunidad.
Los dos términos se distinguen por su dirección. El derecho reclama algo de alguien; el deber responde por algo ante alguien.
La libertad es la facultad de decidir y actuar sin imposición de otra persona. Su límite es el derecho ajeno, y ese límite lo fija la ley.
La igualdad es el principio que impide tratar como inferior a una persona por su condición. La dignidad reconoce en cada persona un valor propio que no se negocia.
Los valores permiten evaluar si una decisión respeta un derecho o lo niega. Ocho de ellos aparecen con frecuencia en los enunciados de este bloque.
- Justicia: dar a cada persona lo que le corresponde, sin favor ni castigo injustificado.
- Solidaridad: actuar en favor de quien lo necesita y asumir su situación como propia.
- Tolerancia: aceptar que otra persona piense o viva de modo distinto al propio.
- Respeto: reconocer el valor del otro y tratarlo como corresponde, sin humillarlo.
- Equidad: tratar igual lo que es igual y distinto lo que es distinto, para reducir la desigualdad.
- Dignidad: valor propio de la persona, que no depende de su utilidad ni de su origen.
- Desarrollo humano: ampliación de las capacidades y de las oportunidades de la persona.
- Igualdad: mismo trato y mismos derechos, sin exclusión por condición alguna.
Los principios de los derechos humanos
Los principios de los derechos humanos son las reglas que explican cómo se reconocen, se amplían y se protegen. Cada principio responde a una pregunta distinta, y el examen pide identificar cuál describe el caso.
La universalidad afirma que los derechos pertenecen a todas las personas, sin distinción de nacionalidad, sexo, origen étnico, lengua o religión.
La temporalidad explica el reconocimiento sucesivo a lo largo del tiempo. Cada época escribe derechos que la anterior no había reconocido.
La progresividad impide el retroceso en la protección ya alcanzada. Un derecho reconocido no puede reducirse por una decisión posterior del Estado.
La irreversibilidad garantiza que los logros no se pierdan. Lo conseguido queda adquirido y no vuelve a discutirse como si nunca hubiera existido.
La transnacionalidad sitúa la protección por encima de la frontera de un Estado. Los instrumentos internacionales obligan también dentro del país que los ratifica.
La integridad sostiene que los derechos forman un conjunto y que no puede separarse uno de otro. La intransferibilidad añade que no se ceden, no se venden y no se delegan.
Los dos últimos se preguntan juntos con frecuencia. Separar derechos corresponde a la integridad; cederlos, a la intransferibilidad.
| Principio | Qué garantiza | Qué impide |
|---|---|---|
| Universalidad | Que el derecho valga para toda persona | Excluir por nacionalidad, sexo, etnia o religión |
| Temporalidad | Reconocimiento sucesivo a lo largo del tiempo | Exigir en una época lo que aún no se reconocía |
| Progresividad | Ampliación de la protección alcanzada | El retroceso en un derecho ya reconocido |
| Irreversibilidad | Que los logros no se pierdan | Volver al estado anterior a un logro |
| Transnacionalidad | Protección más allá de la frontera del Estado | Que el país quede como único juez de su cumplimiento |
| Integridad | Los derechos como un conjunto que no se parte | Separar un derecho de los demás |
| Intransferibilidad | Pertenencia del derecho a su titular | Ceder, vender o delegar el derecho |
La Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración Universal fue proclamada en 1948, el 10 de diciembre, en París. La aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas como ideal común para todos los pueblos y naciones.
Es una declaración, y no un pacto ni un tratado. Por eso funciona como una meta compartida que orienta a los Estados, y no como una norma de cumplimiento automático.
El documento está formado por treinta artículos. El artículo 1 afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Los artículos 3 a 21 reúnen los derechos civiles y políticos. Los artículos 22 a 28 reúnen los derechos económicos, sociales y culturales.
El artículo 29 trata los deberes de la persona respecto de la comunidad. Allí se afirma que solo en la comunidad puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
Las generaciones de derechos
Las generaciones de derechos agrupan el reconocimiento histórico en tres conjuntos. Cada una responde a un momento distinto y el examen las distingue por sus ejemplos.
La primera generación reúne los derechos civiles y políticos. El derecho a la vida y el derecho a la libertad son dos de sus ejemplos.
La segunda generación reúne los derechos económicos, sociales y culturales. Surgieron con la Revolución Industrial, y el trabajo y la seguridad social son sus ejemplos.
La tercera generación reúne los derechos de los pueblos y de solidaridad. El derecho a la paz es el ejemplo habitual de este grupo.
| Generación | Derechos que reúne | Ejemplo y origen |
|---|---|---|
| Primera | Civiles y políticos | La vida y la libertad |
| Segunda | Económicos, sociales y culturales | El trabajo y la seguridad social, surgidos con la Revolución Industrial |
| Tercera | De los pueblos y de solidaridad | La paz |

Los instrumentos que desarrollaron la Declaración
En 1966 se aprobaron dos pactos que convirtieron los principios de la Declaración en obligaciones para los Estados. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos desarrolla el primer grupo.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desarrolla el segundo grupo. Los dos entraron en vigor en 1976 y, junto con la Declaración, forman la Carta Internacional de Derechos Humanos.
En el continente americano rige la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José. Se suscribió en San José de Costa Rica en 1969 y entró en vigor en 1978.
El antecedente europeo es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Fue proclamada el 26 de agosto de 1789 y su aporte fue el reconocimiento de los derechos individuales y la libertad.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se conoce por las siglas CEDAW. Fue aprobada en 1979 y su artículo 5 obliga a los Estados a modificar los patrones socioculturales de conducta.
La protección de los derechos en Costa Rica
La Constitución Política reconoce los derechos y el Estado los garantiza por medio de instituciones y de recursos. Tres piezas sostienen esa protección: la Defensoría de los Habitantes, la Sala Constitucional y los recursos que llegan a ella.
La Defensoría de los Habitantes atiende las quejas contra la administración pública, sin pasar por los tribunales. Su trabajo se explica en igualdad y no discriminación en Costa Rica, junto con la vía de la igualdad.
La Sala Constitucional es el órgano del Poder Judicial que controla la constitucionalidad de las normas. Su creación vino de la reforma constitucional de 1989, que modificó los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución.
La Ley de la Jurisdicción Constitucional se aprobó ese mismo año y reguló su funcionamiento. Antes de 1989 el habeas corpus, el amparo y la inconstitucionalidad se tramitaban por leyes distintas.
Habeas corpus y amparo: qué protege cada recurso
El habeas corpus protege la libertad e integridad personal. Se presenta cuando alguien está privado de libertad o sufre un trato que afecta esa integridad.
El amparo protege los demás derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Se presenta frente a actos u omisiones que los lesionan.
El criterio para elegir es el bien comprometido. Si está en juego la libertad o la integridad, corresponde el habeas corpus; si es cualquier otro derecho, el amparo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene su sede en San José. Forma parte del sistema interamericano, que depende de la Organización de los Estados Americanos.
El sistema interamericano y sus organismos se explican con más detalle en organismos internacionales de derechos.
Para presentar un caso ante ese sistema, la persona debe agotar los recursos internos disponibles. La exigencia obliga a resolver primero en el país.
La Ley General de la Persona Joven
La Ley General de la Persona Joven considera personas jóvenes a las que tienen entre doce y treinta y cinco años. La norma abarca a adolescentes, jóvenes y adultos jóvenes.
La persona joven es sujeto de derechos y no objeto de protección. La ley le reconoce los derechos de la Constitución, los de los instrumentos internacionales y los que ella misma enumera.
El principio de heterogeneidad de la juventud reconoce que el grupo tiene su propia especificidad. Las políticas públicas deben considerar sus particularidades étnico-culturales y de género.
Los Comités Cantonales de la Persona Joven son comisiones constituidas en cada municipalidad e integradas por personas jóvenes. Cada comité elabora y ejecuta propuestas locales que atienden los fines de la ley.
La norma cambia el punto de partida. La juventud deja de ser solo objeto de protección y pasa a ser actor social con derechos exigibles.
Dos casos resueltos paso a paso
Cada caso se resuelve nombrando primero la figura jurídica y leyendo después las opciones. El orden importa: la opción correcta se reconoce cuando el concepto ya está identificado.
Caso 1: un derecho que se reduce
Situación: Un Estado reconoció por ley el acceso gratuito a un servicio de salud para las personas adultas mayores. Años después, una reforma suprime ese beneficio para una parte del grupo.
Paso 1. La reforma reduce un derecho ya reconocido, así que el caso se examina con el principio de progresividad.
Paso 2. La irreversibilidad se refiere a que los logros no se pierdan; la progresividad, al avance que no admite retroceso.
Paso 3. La temporalidad no sirve aquí: describe el reconocimiento sucesivo en el tiempo y no la reducción de un derecho vigente.
Resultado: El caso ilustra la progresividad, porque lo que se discute es el retroceso en un derecho ya reconocido.
Caso 2: el recurso que corresponde
Situación: Una persona es detenida y permanece en un centro sin que se informe de su situación a una autoridad judicial. Otra persona denuncia que una municipalidad le impide abrir su negocio con un requisito que no está en la ley.
Paso 1. En el primer caso está comprometida la libertad e integridad personal, así que el recurso es el habeas corpus.
Paso 2. En el segundo no hay privación de libertad y se discute otro derecho, así que el recurso es el amparo.
Paso 3. Los dos recursos llegan a la Sala Constitucional, que los resuelve conforme a la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Resultado: Habeas corpus para la libertad e integridad personal; amparo para los demás derechos.
Estrategias para el examen y errores frecuentes
Cada ítem de este tema describe una situación y solicita el término que la define. Antes de elegir, conviene fijar qué bien queda comprometido en el relato.
Muchos ítems ofrecen como opciones dos conceptos del mismo campo. La respuesta depende del efecto de cada figura y del momento en que se formuló.
Al responder, elimina primero las opciones que alteran una fecha, un órgano o la clase de documento. Un solo dato cambiado invalida la opción entera.
- Asocia universalidad con todas las personas y transnacionalidad con la frontera del Estado.
- Vincula progresividad con el retroceso y temporalidad con el paso del tiempo.
- Recuerda que la Declaración tiene treinta artículos y que el artículo 1 fija la igualdad en dignidad y derechos.
- Relaciona la tercera generación con los pueblos y con la paz.
- Ubica la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José.
Conclusión
El derecho se exige y el deber se cumple; los dos describen la misma relación desde lados distintos. Los valores permiten evaluar si esa relación se respeta en un caso concreto.
Los siete principios explican cómo avanzan los derechos y qué retroceso impide cada uno. La Declaración Universal de 1948 los formula y los pactos de 1966 los vuelven obligatorios para quien los ratifica.
En Costa Rica la protección se apoya en la Sala Constitucional y en dos recursos con campos distintos. El habeas corpus cuida la libertad e integridad personal y el amparo cubre los demás derechos.
Para seguir estudiando: repasa democracia y constitución: derechos y deberes y organismos internacionales de derechos: cómo protegen.
Referencias Bibliográficas
- Conseil constitutionnel. (1789). Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. https://www.conseil-constitutionnel.fr/es/declaracion-de-los-derechos-del-hombre-y-del-ciudadano-de-1789
- Consejo de la Persona Joven. (s. f.). Ley General de la Persona Joven N. 8261 y sus reformas. https://cpj.go.cr/wp-content/uploads/2020/03/100Ley-General-de-la-Persona-Joven-y-sus-reformas-2.pdf
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (s. f.). Historia. https://www.corteidh.or.cr/historia.cfm
- Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. (s. f.). Ley de la Jurisdicción Constitucional anotada con jurisprudencia. https://salaconstitucional.poder-judicial.go.cr/index.php/jurisprudencia/ley-de-la-jurisdiccion-constitucional-anotada-con-jurisprudencia
- Naciones Unidas. (s. f.). El fundamento del derecho internacional de los derechos humanos. https://www.un.org/es/about-us/udhr/foundation-of-international-human-rights-law
- Naciones Unidas. (1948). La Declaración Universal de Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
- Naciones Unidas. (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
- Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf
